Ex funcionario de la Sunat. Es expositor Planilla Solicitud Credito Nomina Banco Provincial temas de Derecho Tributario en diversas entidades de prestigio nacional e internacional. Por este motivo, es indiferente que el precio pactado entre las partes y diferente al de mercado, sea el precio real o ficticio, o incluso se haya pactado realizar la operación de forma gratuita, pues la Ley somete la operación, en cualquier caso, al precio de mercado. Entonces, viene la siguiente pregunta lógica: Primero gracias por la buena explicación del tema El Fmi Y La Estabilidad Financiera Mundial de las empresas vinculadas. Por favor en contacto con ellos en: 23 Dic accionistas. En muchos casos, el préstamo se concreti- za sin medir sus efectos tributarios, lo cual analizare- mos en el presente informe. Resumen ejecutivo. ¿ Cuáles son las consecuencias tributarias de los préstamos que realizan los accionistas en favor de sus empresas? Erika. JIMÉNEZ SUÁREZ (*). 22 Abr ¿Los préstamos otorgados a los accionistas durante el ejercicio califican como dividendos grava los dividendos presuntos originados en préstamos a accionistas? BASE LEGAL: Texto Único no sean empresas de operaciones múltiples o empresas de arrendamiento financiero, otorguen en. 16 Mar del Impuesto a la Renta, pero que no es su accionista directo ni indirecto? 2. del accionista directo) de la persona jurídica domiciliada que efectúa el préstamo ? BASE LEGAL: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la de libre disposición, que las personas jurídicas que no sean empresas de. La documentación [6] facilita al contribuyente la demostración y la justificación de cómo ha determinado el valor de mercado de la transacción, posibilitando, a su vez, a la Administración tributaria la comprobación de que el valor declarado por el contribuyente es el que fijarían personas o entidades independientes en condiciones de libre concurrencia. Expositor de temas de Derecho Tributario en diversas entidades de prestigio. Ha publicado entre otras obras: Garcilaso de la VegaLima 1. Archivo de autor Sitio web de autor https: Inscríbete en nuestros próximos eventos aquí. Es expositor de temas de Derecho Tributario en diversas entidades de prestigio nacional e internacional.Por este motivo, es indiferente que el precio pactado entre las partes y diferente al de mercado, sea el precio real o ficticio, o incluso se haya pactado realizar la operación de forma gratuita, pues la Ley somete la operación, en cualquier caso, al precio de mercado. Parece razonable que, si ya no existe vinculación fiscal, aun cuando las partes hereden acuerdos, obligaciones, precios, etc. Este criterio, al menos en operaciones de tracto sucesivo, parece que debería prevalecer. Sin embargo, en aquellas operaciones que se perfeccionan en un entorno de vinculación, la solución anterior no parece posible. En ese sentido nos consultan cuales serían las contingencias tributarias respecto a esta operación comercial. Expositor de temas de Derecho Tributario en diversas entidades de prestigio. Ex funcionario de la Sunat. Ex asesor tributario del staff de Contadores y Empresas. El derecho francés considera que existe mutuo o préstamo de consumo cuando la propiedad de la cosa prestada se transfiere al deudor de éste, después de haberla enajenado o consumido, y se libera por medio de la entrega de una cosa de la misma naturaleza. Se desempeñó como Abogado Tributario II en el Ministerio de Economía y Finanzas, donde desarrolló diferentes labores, como defensa de los contribuyentes ante las Administraciones Tributarias, dictado de clases y charlas. Es expositor de temas de Derecho Tributario en diversas entidades de prestigio nacional e internacional. Ha publicado entre otras obras: Indemnizaciones, penalidades, arras y garantías: PDT Problemas frecuentes con relación a su llenado. Primero gracias por la buena explicación del tema acerca de las empresas vinculadas. Quisiera saber si una empresa vinculada le cede un camión a otra, que documentación seria necesaria y que obligaciones tributarias tendrían ambas empresas. Gracias de antemano por su respuesta. Conforme a las reglas anteriores entonces, si una persona natural recibía un préstamo de la empresa de la cual era socio, solo estaba obligada a sufrir la retención del impuesto a los dividendos del 4. En caso contrario, no debía sufrir la retención cabe decir que, en caso no se hubiera efectuado la retención, la empresa debía asumir el pago del impuesto a los dividendos. Pero a propósito de este cambio, surgen varias interrogantes. La primera es acerca del tratamiento de los préstamos que ya se hubieran otorgado durante el ejercicio y que no se encontraban incursos al menos hasta el 31 de diciembre de en ninguna de las causales para recibir el tratamiento de dividendos presuntos. La norma modificatoria del impuesto no nos dice nada en sus disposiciones finales sobre esto, pero como quiera que esta nueva regla se trata de un supuesto de incidencia tributaria con efecto en un solo momento el del otorgamiento del préstamo , entendemos que no es posible aplicar dicho trato a los préstamos efectuados con anterioridad al 1 de enero de Entonces, viene la siguiente pregunta lógica: Pero para eso, la norma modificatoria tendría que haber previsto dicha ultraactividad igualmente en sus disposiciones finales, cosa que tampoco ha hecho, de modo que, si como regla general las normas solo tienen vigencia mientras no se deroguen, eso quiere decir que no es posible seguir juzgando ese préstamo anterior conforme a las reglas derogadas. Por supuesto, entonces cae la pregunta madura: Aunque parezca un poco incoherente a primera impresión, entendemos que esa es la conclusión lógica del nuevo tratamiento aprobado, al menos tal como ha sido redactada esta norma modificatoria. Si esto es así de beneficioso, cabe preguntarse finalmente:
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